Resumen: La jurisprudencia ha rechazado considerar incluida entre las conductas que dan lugar a la apreciación de la atenuación la mera prestación de la fianza exigida por el juez, sea en el auto de procesamiento, en el de apertura del juicio oral o en cualquier estado de la tramitación, pues una cosa es afianzar el cumplimiento de lo ordenado por la ley procesal para asegurar las responsabilidades de contenido económico que pudieran derivarse de un proceso penal y otra bien distinta entregar dinero a la víctima en concepto de indemnización antes de la celebración del juicio oral". A efectos de determinar el régimen transitorio y la aplicabilidad de la LO 10/22, quedan equiparados todos los casos en que la ley derogada sigue desplegando efectos, hayan sido enjuiciados o no (los que están pendiente de juicio, los que están pendientes de recurso y los que están pendientes de iniciar o finalizar el cumplimiento). Habrá que ponderar qué ley es más beneficiosa y aplicarla, lo que globalmente arrojará un resultado no discriminatorio y más equitativo. La norma ha de aplicarse en bloque, sin que sea posible escoger aspectos de una y otra versión.
Resumen: Se declara válido, a efectos probatorios, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por los acusados, al haber sido corroborados por la Sala, no produciéndose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. Además, el informe pericial cubrió la exigencia del principio de contradicción. La prueba fue bastante, a fin de concluir, de forma racional, los hechos que se declaran probados, consecuencia de, entre otras pruebas, de los informes aportados a la causa, ratificados por sus autores en el plenario, sometidos a contradicción e inmediación valorados por el Tribunal. No supone vulneración alguna del derecho a un juez imparcial poder ejercitar su función de ordenación de los debates y tutela de los derechos de las partes, con la libertad y autoridad necesaria para garantizar la celebración del juicio, cuando además en instancia no hubo queja alguna al respecto. Del relato fáctico, resulta acreditada la participación de los acusados, pues la falsedad contable no es un delito de propia mano, aunque sea un delito especial propio que deba ser cometido por los administradores. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
Resumen: La Sala condena como autor penalmente responsable de un delito de Agresión Sexual del artículo 181.1 y 3 del Código Penal, en la redacción tras la reforma por L.O. 10/2022,-antes delito de Abuso Sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, respecto del que concurre la circunstancia atenuante de Reparación del Daño del artículo 21.5ª. También se condena por un delito de amenazas. No se apreció, respecto del primer delito, la agravante de reincidencia pues, pese a concurrir, no fue objeto de acusación, todo ello en virtud del principio acusatorio. En este caso se aplica la reforma de la ley orgánica 10/2022 pues es más favorable para el reo en cuanto a las penas. En primer lugar, al tratarse de menores de dieciséis años,-antes menores de trece- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Finalmente, la prueba pericial de credibilidad del testimonio de la menor sirve como elemento periférico importante para completar la convicción del tribunal acerca de la culpabilidad del acusado.
Resumen: El tribunal de apelación tiene plenas facultades revisoras de la prueba. Valor de la declaración de la víctima. Correcta motivación de la sentencia apelada. Atenuante de dilaciones indebidas que no puede considerarse como cualificada. Atenuante de reparación del daño inapreciable al basarse solo en la consignación de fianza. Infracción del principio acusatorio al imponerse una pena superior a la solicitada por el Ministerio cuando no puede considerarse personada válidamente la acusación particular.
Resumen: Estimación parcial de recurso de apelación y modificación de penas en delito de atentado.
Se trata del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal que condenó al recurrente como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y tres delitos leves de lesiones. La parte recurrente alega vulneración del derecho de defensa, error en la valoración de pruebas, inaplicación de circunstancias atenuantes y desproporcionalidad de las penas impuestas. El tribunal desestima la alegación de vulneración del derecho de defensa, porque la renuncia a la letrada de oficio no fue justificada adecuadamente y porque como la renuncia se manifestó en el mismo momento del juicio sin justificación alguna, se entendió como una maniobra dilatoria. Asimismo, se concluye que no hubo error en la valoración de las pruebas, ya que la sentencia de instancia se basó en la declaración de los agentes y en los partes médicos que corroboraron las lesiones sufridas. Sobre las circunstancias atenuantes señala que no se acreditó la afectación de las facultades del acusado en el momento de los hechos, que la reparación del daño no fue suficiente para disminuir su responsabilidad. Rechaza también la existencia de dilaciones indebidas.Sí reconoce la falta de motivación en la individualización de las penas, lo que lleva al tribunal a modificar la pena de prisión a seis meses y la multa a un mes a razón de seis euros diarios por cada delito leve. También confirma lo que respecta a la responsabilidad civil. El fallo, en definitiva, modifica las penas impuestas.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
Resumen: Se condena por delito de incendio con peligro para la integridad de las personas al acusado que derramó líquido inflamable en casa de su hijo y le prendió fuego. Recuerda el tribunal que debe evaluarse la concurrencia de tal riesgo desde la idoneidad de la acción y no desde el resultado finalmente producido. Para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas que allí habitaban, pues el tipo no contempla la existencia de una situación de peligro (abstracta o concreta), sino potencial, es decir, la idoneidad del comportamiento efectivamente realizado para generar dicho riesgo, aun cuando no llegue a producirse. Se condena por la modalidad de incendio de menor entidad, atendida la baja carga de fuego en la vivienda, el hecho de que ésta estuviera separada más de 40 metros de otras viviendas y la escasez del daño producido. Se aprecia como muy cualificada la atenuante de reparación del daño al haber satisfecho el acusado el importe completo de las responsabilidades civiles reclamadas y haber asumido la autoría de los hechos. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad de simple atenuación atendido el plazo total de duración del procedimiento, que fue superior a cinco años, fijando como dies a quo el momento de la imputación y no el del inicio de la causa judicial, dado que el fundamento de la atenuante enlaza con la doctrina de la pena natural: compensar por los perjuicios sufridos por verse sometido a un proceso, perjuicios que solo aparecerán con la imputación.
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito contra la propiedad industrial en un supuesto en el que se intervinieron más de trece mil mecheros falsificados. La Sala descarta que ignorase que los mecheros que comercializada eran falsos. Por contra, estima parcialmente el recurso para apreciar, como muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas, teniendo en cuenta que la causa estuvo paralizada durante dos años y otros seis meses más hasta la celebración del juicio.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de abuso sexual cometidos sobre víctima menor de dieciséis años, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, que deja sin efecto atenuador alguna, con incremento de la pena. Acusado que somete a menor de 16 años a prácticas sexuales no consentidas. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Idoneidad del testimonio de la víctima para sustentar una convicción de culpabilidad. Juicio que corresponde al tribunal de apelación sobre la racionalidad de la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Prueba de testigos practicada en el juicio oral mediante videoconferencia y la preservación de principios como el de presencialidad e inmediación en la realización de las pruebas. Reparación del daño como circunstancia de atenuación. Elementos que deben concurrir para la apreciación de la atenuación de reparación del daño. No constan las circunstancias personales y económicas del acusado de las que pudiera deducirse que la consignación realizada le ha supuesto un especial esfuerzo. Consignación previa al juicio del importe que no alcanza la cuantía reclamada por las acusaciones, aunque coincide con la fijada en sentencia. No concurren los presupuestos para aplicar la atenuante de reparación del daño, ni siquiera en su modalidad de simple, aunque se toma el pago para la individualización de la pena.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en un supuesto de discusión entre dos personas en el curso de la cual uno golpea con una copa de cristal que tenía en su mano consumiendo una bebida, al otro, en la cara, que le seccionó de forma limpia una arteria. Considera el tribunal que existe dolo homicida, aunque sea a título de dolo eventual, teniendo en cuenta el lugar o zona del cuerpo hacia donde se dirigió la acción ofensiva, la cara de una persona, con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter letal, produciendo el golpe con el cristal gran hemorragia que fue taponada por el propio agresor quien le auxilió en el trayecto al centro hospitalario, evitando la muerte, por lo que se apreció la atenuante de reparación del daño. Asimismo, se aplica la agravante de abuso de superioridad pues la utilización de un vaso de cristal cual arma homicida produce un desequilibrio de fuerzas entre uno y otro contendiente, teniendo en cuenta la potencialidad ofensiva de dicho instrumento, máxime cuando va dirigido a lugar tan sensible y vulnerable como es la cara de una persona, lo que genera una superioridad en el agresor.
